Bono Kit Digital para Autónomos y Pequeñas Empresas (Segmentos I, II, III y IV)
La ayuda Bono Kit Digital para Autónomos y Pequeñas Empresas (Segmentos I, II, III y IV) es una subvención pública de ámbito estatal convocada por Red.es - Ministerio para la Transformación Digital con una cuantía de hasta Hasta 29.000 € a fondo perdido. El plazo de presentación telemática permanece abierto hasta el 2026-12-31.
Descripción y Objeto de la Subvención
Ayuda a fondo perdido financiada por los fondos europeos Next Generation EU para la implantación de soluciones digitales: sitio web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, ciberseguridad, factura electrónica y puesto de trabajo seguro.
Comprobador de Requisitos de Elegibilidad
Marca las condiciones que cumples para verificar si puedes solicitar esta ayuda con garantías.
Guía Oficial: Cómo solicitar esta ayuda por internet
Procedimiento telemático estandarizado con validez jurídica según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Documentación obligatoria a adjuntar en PDF:
- Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria
- Certificado positivo de estar al corriente con la Seguridad Social
- Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de minimis
- DNI/NIE del solicitante o representante legal
¿Quieres que un gestor colegiado tramite esta subvención por ti para asegurar el cobro?
Evita que te denieguen la ayuda por defectos de forma en la documentación. Revisión integral previa, firma telemática y seguimiento hasta la resolución positiva oficial.
Preguntas Frecuentes sobre BDNS-789012
¿Tengo que devolver el dinero del Kit Digital?
No, es una subvención a fondo perdido abonada directamente al Agente Digitalizador tras justificar la solución instalada.
¿Puedo solicitar un ordenador portátil con esta ayuda?
Sí, el Segmento III y nuevas ampliaciones permiten la subvención de hardware dentro de la categoría de puesto de trabajo seguro hasta 1.000 €.
¿Cuánto tarda en aprobarse el bono?
La resolución oficial suele notificarse entre 15 y 30 días hábiles desde el registro telemático.